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Los accidentes de trabajo son causa de sufrimiento para empleados y familias, y también un quebradero de cabeza para las empresas. Además de la pérdida de productividad o los costes por absentismo, los litigios son otro motivo de preocupación. En 2021 se dictaron 426 sentencias por siniestralidad laboral en España, según datos de la Fiscalía General del Estado.

El apartado de Siniestralidad Laboral de la Memoria Anual de la Fiscalía recoge estos datos, que suponen un aumento con respecto a los del año anterior. En 2020, el número de sentencias por siniestralidad laboral fue de 347. El incremento interanual de aproximadamente un 22% puede tener su causa en la menor actividad económica de 2020 debido a la pandemia.

El 80% de las sentencias por siniestralidad laboral fueron condenatorias

De las 426 sentencias recogidas, la fiscalía ha podido analizar 318 remitidas por las Delegaciones. Hasta 255 de estas sentencias fueron condenatorias, 191 de ellas por sentencia de conformidad. Es decir, de las 318 sentencias analizadas, un 80% fueron condenatorias. Las sentencias absolutorias fueron 65, lo que arroja el 20% restante.

En 2020, por otra parte, se estudiaron 208 sentencias, de las que 157 (un 75%) fueron condenatorias. Las sentencias absolutorias, en este caso, fueron 51.

Pese a las diferencias en número de casos entre ambos años, hay una tendencia clara. La gran mayoría de litigios por accidentes de trabajo terminan en una condena.

Los sectores con más sentencias condenatorias por accidentabilidad

Analizando los datos por sector económico, no sorprende comprobar que la construcción es el ámbito con más sentencias condenatorias, con 98. No en vano, este sector es el más castigado por la siniestralidad laboral en España. En 2021, uno de cada 16 trabajadores de la construcción sufrió un accidente laboral.

El segundo sector con más condenas, con 83, fue el de Servicios. La Industria, a cierta distancia, completaba el ‘podio’ con 46 sentencias por siniestralidad laboral condenatorias.

Sentencias condenatorias por siniestralidad laboral, por sector:

Sentencias condenatorias por siniestralidad laboral, por sector

Las causas más frecuentes de accidente en sentencias por siniestralidad laboral

La Memoria de la Fiscalía General del Estado también recoge las causas más frecuentes de accidentes que desembocaron en sentencias condenatorias. Las caídas aparecían en primer lugar de forma muy destacada, con 98 accidentes, seguidas de los atrapamientos, con 53.

Los golpes con objetos y los cortes fueron otras de las causas más habituales de accidente.

Causas de los accidentes en sentencias condenatorias en 2021:

Causas de los accidentes en sentencias condenatorias en 2021

A pesar de la diferencia de casos debida a la pandemia, observamos que en 2020 las principales causas de los accidentes analizados eran las mismas. En este caso, a las 58 caídas les seguían los 29 atrapamientos y los 16 golpes con objeto.

El análisis deja una conclusión clara: las causas de accidentes siguen siendo las mismas. Es decir, los incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos se mantienen año a año. La Fiscalía identifica el origen de esta situación en aspectos como falta de formación preventiva o de medidas de seguridad colectivas e individuales.

Sin formación en prevención, la responsabilidad del accidente es de la empresa

Cuando hablamos de formación preventiva, no solo nos referimos a ella como un instrumento para reducir el número de accidentes. Lo cierto es que esta formación en seguridad y salud es una obligación legal para las empresas.

Esto significa que, en caso de accidente, si la empresa no demuestra haber impartido una formación adecuada en prevención de riesgos será considerada responsable. Las posibles imprudencias del trabajador accidentado quedan descartadas legalmente, al no haber recibido formación. Este puede ser uno de los motivos por los que el porcentaje de sentencias condenatorias es tan alto (80%).

¿Quieres más información sobre cómo demostrar que se ha dado una formación basada en estándares legales? Descúbrelo en este enlace.