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La Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008 Equipo de Protección Personal-Selección, Uso y Manejo en los Centros de Trabajo, es una norma que regula el uso de equipo de protección en los entornos laborales de este país. En este artículo se analizan sus características y se revisa cómo es que la realidad virtual está optimizando el proceso de adopción de esta norma en las empresas. 

Quién está obligado a cumplir con la Norma 

De acuerdo con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), el objetivo de la NOM-017-STPS-2008 es “establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud”.

Por otro lado, en lo que respecta a su obligatoriedad, la STPS especifica que “esta norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de equipo de protección personal para proteger a los trabajadores contra los riesgos derivados de las actividades que desarrollen”. 

Cuál es el campo de aplicación de la NOM 017 

Como se revisó anteriormente, la NOM 017 es obligatoria para todos los centros de trabajo de México que requieran del empleo de equipo de protección personal para proteger a sus trabajadores. 

Ahora, en lo que respecta al tipo de equipo de protección personal, la STPS define, en una tabla, el equipo necesario según la región anatómica y el tipo de riesgo en función de la actividad laboral. 

A continuación se muestra esta tabla: 

DETERMINACIÓN DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

CLAVE Y REGIÓN
ANATÓMICA
CLAVE YEPP TIPO DE RIESGO EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL TRABAJADOR
1) Cabeza(ver también
NOM-115-STPS-2009, en lo referente a clasificación y
designación de cascos)
A)  Casco contra impacto
B)  Casco dieléctrico
C) Capuchas
A)  Golpe contra, o por algo, proyección de materiales o salpicaduras.
B)  Riesgo de descarga eléctrica (cascos clase G hasta 2  200 volts, clase  E hasta 20  000 volts (NOM-115-STPS-2009)).
C)  Exposición a temperaturas bajas o exposición a partículas. Protección con una capucha que puede ir abajo del casco de protección personal.
2) Ojos y cara A)  Anteojos y gafas de protección
B)  Gogles
C)  Protector facial
D)  Careta para soldador
E)  Gafas para soldador
A)  Riesgo de proyección de partículas o líquidos.
B)  Riesgo de exposición a vapores, humos, salpicaduras o neblinas que pudieran irritar los ojos o partículas mayores o a alta velocidad.
C)  Se utiliza en forma adicional al protector ocular cuando se expone a la proyección de partículas en procesos tales como esmerilado, corte, taladrado o procesos similares; para proteger ojos y cara, así como en caso de proyección de chispas, de metal incandescente y exposición a alta temperatura.
D)  Específico para procesos de soldadura eléctrica.
E)  Específico para procesos con soldadura autógena.
Nota â Debe analizarse siempre si aparte de los riesgos indicados en los incisos A) a E), existe exposición a algún tipo radiación óptica, tal como ultravioleta, infrarroja, visible de alta intensidad, láser, entre otras, o de cualquier otra clase, en cuyo caso deben seleccionarse protectores contra el tipo específico de radiación a la que estarán expuestos los trabajadores.
3) Oídos A)  Tapones auditivos
B)  Conchas acústicas
A)  Protección contra riesgo de ruido; de acuerdo al valor de atenuación especificado en el producto o por el fabricante, y que cumpla con el criterio para determinar el factor de reducción R o el nivel de ruido efectivo que al respecto establezca la NOM-011-STPS-2001, o las que la sustituyan.
B)  Mismo caso del inciso A.
4) Aparato
respiratorio
A)  Respirador contra partículas
B)  Respirador contra gases y vapores
C)  Mascarilla desechable
D)  Equipo de respiración autónomo o con línea de suministro de aire
En este tipo de productos es importante verificar las recomendaciones o especificaciones de protección del equipo, hecha por el fabricante del producto.
A)  Protección contra polvos, fibras, pelusas, partículas líquidas o agentes biológicos, presentes en el ambiente laboral y que representan un riesgo a la salud del trabajador (Ver NOM-116-STPS-2009, o las que la sustituyan).
B)  Protección contra gases y vapores. Considerar que hay diferentes tipos de gases y vapores para los cuales aplican también diferentes tipos de respiradores.
C)  Mascarilla sencilla de protección contra polvos de baja toxicidad.
D)  Se utiliza cuando el trabajador se expondrá a ambientes con deficiencia de oxígeno, cuando entra a espacios confinados o cuando un respirador no proporciona la protección requerida (ambientes con altas concentraciones de contaminantes o IPVS (inmediatamente peligrosa para la vida o la salud).
5) Extremidades superiores A)  Guantes contra sustancias químicas y agentes biológicos
B)  Guantes dieléctricos
C)  Guantes contra fuego y contra temperaturas extremas
D)  Guantes contra agentes mecánicos
E)  Guante dieléctrico
F)  Mangas
En este tipo de productos es importante verificar las recomendaciones o especificaciones de los diferentes guantes existentes en el mercado, hecha por el fabricante del producto. Su uso depende de los materiales o actividad a desarrollar.
A)  Riesgo por exposición o contacto con sustancias químicas corrosivas, irritantes, tóxicas y agentes infecciosos.
B)  Protección contra descargas eléctricas. Considerar que son diferentes guantes dependiendo de protección contra alta o baja tensión.
C)  Riesgo por exposición a fuego y a temperaturas extremas bajas o altas que puedan provocar quemaduras u otras lesiones.
D)  Hay una gran variedad de guantes: tela, carnaza, cuero, PVC, látex, lona, entre otros. Dependiendo del tipo de protección que se requiere, este tipo de guantes se emplean en actividades en las que existe exposición a corte, abrasión o perforación, que pueden producir lesiones en las manos como cortaduras, laceraciones, pinchazos, entre otras de origen mecánico.
E)  Empleados en los trabajos en instalaciones y equipos eléctricos, y en general en cualquier actividad que implique riesgo de choque eléctrico a través de las manos.
F)  Se utilizan cuando es necesario extender la protección de los guantes hasta los brazos.
6) Tronco A)  Ropa o mandil contra fuego y/o altas temperaturas
B)  Ropa o mandil contra sustancias químicas y contra riesgos biológicos
C)  Overol
D)  Bata
E)  Ropa de encapsulamiento contra sustancias peligrosas
A)  Riesgo por exposición a fuego y/o altas temperaturas; cuando se puede tener contacto del cuerpo con fuego o algo que esté a alta temperatura.
B)  Riesgo por exposición a sustancias químicas corrosivas, irritantes o tóxicas, cuando se puede tener contacto del cuerpo con este tipo de sustancias, o a agentes biológicos, tal como las labores realizadas en hospitales, clínicas, laboratorios.
C)  Extensión de la protección en todo el cuerpo por posible exposición a sustancias o altas temperaturas. Considerar la facilidad de quitarse la ropa lo más pronto posible, cuando se trata de sustancias corrosivas.
D)  Protección generalmente usada en laboratorios u hospitales.
E)  Es un equipo de protección personal que protege cuerpo, cabeza, brazos, piernas pies; cubre y protege completamente el cuerpo humano ante la exposición a sustancias altamente tóxicas o corrosivas.
7) Extremidades inferiores
(ver también NOM-113-STPS-2009, en lo referente a clasificación del calzado de protección)
A)  Calzado ocupacional
B)  Calzado con puntera de protección
C)  Calzado dieléctrico
D)  Calzado con protección metatarsal
E)  Calzado conductivo
F)  Calzado resistente a la penetración
G)  Calzado antiestático
H)  Calzado contra sustancias químicasI)   Polainas
J)  Botas impermeables
A)  Proteger a la persona contra golpes, machacamientos, resbalones, etc.
B)  Protección mayor que la del inciso anterior contra golpes, que pueden representar un riesgo permanente en función de la actividad desarrollada.
C)  Protección contra descargas eléctricas.
D)  Protección al empeine del pie contra riesgos de impacto directo al metatarso, además de cubrir los riesgos del calzado con puntera.
E)  Protección del trabajador cuando es necesario que se elimine la electricidad estática del trabajador; generalmente usadas en áreas de trabajo con manejo de sustancias altamente inflamables o explosivas.
F)  Protección a la planta del pie del usuario contra objetos punzo-cortantes que puedan traspasar la suela del calzado.
G)  Destinado a reducir la acumulación de electricidad estática, disipándola del cuerpo al piso manteniendo una resistencia lo suficientemente alta para ofrecer al usuario una protección limitada contra un posible riesgo de choque eléctrico.
H)  Protección de los pies cuando hay posibilidad de tener contacto con algunas sustancias químicas. Considerar especificación del fabricante.
I)   Extensión de la protección que pudiera tenerse con los zapatos exclusivamente.J)   Generalmente utilizadas cuando se trabaja en áreas húmedas.
8) Otros A)  Equipo de protección contra caídas de altura
B)  Equipo para brigadista contra incendio, rescatistas, atención de derrames químicos y otras emergencias que impliquen riesgos para los trabajadores.
C)  Detector de gases
A)  Específico para proteger a trabajadores que desarrollen sus actividades en alturas y entrada a espacios confinados.
B)  Específico para proteger a los brigadistas contra altas temperaturas y fuego, así como exposición a sustancias químicas peligrosas.
C)  Para advertir al trabajador usuario sobre la presencia de altas concentraciones en el ambiente de sustancias tóxicas o deficiencia de oxígeno.

Cuáles son las obligaciones del patrón en la NOM 017 

En lo que respecta a las obligaciones del patrón, en la NOM 017 se estipula que estos deben: 

  1. Identificar y analizar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral. Esta información deberá registrarse y actualizarse cuando se modifiquen los implementos o procesos de trabajo. 
  1. Determinar el equipo de protección personal que deberán utilizar los trabajadores en función de los riesgos de trabajo a los que están expuestos, por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde se encuentran, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1. 

En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de usar ropa de trabajo con características de protección, esta deberá ser considerada equipo de protección personal. 

  1. Proporcionar a los trabajadores equipo de protección personal que cumpla con las condiciones descritas en la NOM 017. 
  1. Verificar que el equipo de protección personal cuente con la certificación emitida por un organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando existan normas oficiales mexicanas para estos equipos. En caso de no existir normas oficiales mexicanas que regulen los equipos de protección personal, se deberá contar con la garantía por escrito del fabricante del equipo de protección personal de que éste protege contra los riesgos para los que el producto se ofrece. 
  1. Disponer de EPP para los visitantes al centro de trabajo, tales como proveedores, inspectores, asesores, auditores, verificadores, compradores, etc., que eventualmente lleguen a acceder a las áreas del centro de trabajo en las que se requiera del uso de algún equipo de protección, a fin de prevenir cualquier posible lesión o sobreexposición a agentes nocivos, y para la atención a emergencias, en cantidad suficiente conforme a los planes de atención que para tal efecto se tengan.
  1. Contar con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, con base en las indicaciones del fabricante, y de conformidad con el Capítulo 7 de la presente Norma. 
  1. Comunicar a los trabajadores los riesgos de trabajo a los que están expuestos, por puesto de trabajo y área del centro laboral, con base a la identificación y análisis de riesgos a los que se refiere el numeral 1. 
  1. Señalar a los contratistas los riesgos, las medidas de seguridad y, en su caso, el equipo de protección personal, incluyendo sus características específicas de protección, que deberán usar los trabajadores para efectuar su actividad, de acuerdo con los riesgos implicados en los trabajos y las áreas en donde desarrollarán sus labores. 
  1. Proporcionar a los trabajadores la capacitación y adiestramiento para identificar el equipo de protección personal que deberán utilizar conforme al riesgo al que están expuestos, así como para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final, con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos para tal efecto, así como las recomendaciones del fabricante del equipo de protección personal.
  1. Supervisar durante la jornada de trabajo que:  Los trabajadores utilicen el equipo de protección personal proporcionado, con base a la capacitación y adiestramiento proporcionados previamente, y que los trabajadores de las empresas contratistas porten el equipo de protección personal y que éste cumpla con las condiciones de la presente norma. 
  1. Identificar y señalizar las áreas del centro de trabajo en donde se requiera el uso obligatorio de equipo de protección personal. La señalización debe cumplir con lo establecido por la NOM-026-STPS-2008, vigente o las que la sustituyan.

Estas son las obligaciones del patrón establecidas en la NOM 017. 

Capacitación para los empleados de acuerdo con la NOM 017 

Finalmente, en lo que respecta a la capacitación para los empleados, como se revisó brevemente con anterioridad, en esta norma se establece que las empresas deben proporcionar a sus empleados la capacitación y el adiestramiento para identificar el equipo de protección personal que deberán utilizar conforme al riesgo al que están expuestos, así como para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final. 

Para esta necesidad, las empresas pueden recurrir a cursos de realidad virtual (RV) como los ofrecidos por Ludus, pues la RV se ha convertido en una poderosa herramienta dentro del ámbito de la capacitación laboral, por varias razones. 

«En términos de escalabilidad, adaptabilidad y reutilización del contenido de capacitación, las herramientas de aprendizaje y evaluación de realidad virtual son fáciles de implementar para los alumnos, sin importar la ubicación o la opción de implementación que se utilice», afirma la economista Tanya MacDonald en el informe ‘Realidad virtual: una solución inmersiva para evaluaciones de entrenamiento’, de Training Industry.

Ludus cuenta con el curso de ‘EPIs, equipo de protección individual’, el cual está orientado al correcto uso e inspección del equipo para trabajos industriales. Además, esta simulación permite al usuario inspeccionar los equipos de protección, observando el nivel de seguridad de los mismos indicados por los diferentes marcados (CE, pictogramas, etc). 

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